Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 806. Ámbito de aplicación.

La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables.

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Explicación sencilla

El artículo 806 establece que cuando hay un régimen económico matrimonial en el que se establece una masa común de bienes y derechos sujetos a cargas y obligaciones, y no hay acuerdo entre los cónyuges para su liquidación, se aplicarán las disposiciones de este capítulo y las normas civiles correspondientes. Esto significa que cuando un matrimonio decide separarse o divorciarse y no hay acuerdo sobre cómo dividir sus bienes y deudas, se seguirá lo establecido en este artículo y en otras leyes civiles. Así se busca asegurar una repartición justa y equitativa de los bienes y cargas entre ambas partes.

El artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia a la liquidación del régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes.

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