Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 806. Ámbito de aplicación.
La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables.
art 806 lec
Explicación sencilla
El artículo 806 establece que cuando hay un régimen económico matrimonial en el que se establece una masa común de bienes y derechos sujetos a cargas y obligaciones, y no hay acuerdo entre los cónyuges para su liquidación, se aplicarán las disposiciones de este capítulo y las normas civiles correspondientes. Esto significa que cuando un matrimonio decide separarse o divorciarse y no hay acuerdo sobre cómo dividir sus bienes y deudas, se seguirá lo establecido en este artículo y en otras leyes civiles. Así se busca asegurar una repartición justa y equitativa de los bienes y cargas entre ambas partes.
El artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia a la liquidación del régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes.
- Libro IV. De los procesos especiales
- Título I: De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores
- Capítulo II: Del procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial
- Artículo 806
- Artículo 807
- Artículo 808
- Artículo 809
- Artículo 810
- Artículo 811
- Capítulo II: Del procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial
- Título I: De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores
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