Artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 808. Solicitud de inventario.

1. Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges o sus herederos, podrá solicitar la formación de inventario.

2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.

A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.

art 808 lec

Explicación sencilla

La cita menciona el artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se refiere a la solicitud de inventario en casos de demanda de nulidad, separación o divorcio, o cuando se demande la disolución del régimen económico matrimonial. Según este artículo, cualquiera de los cónyuges o sus herederos pueden solicitar la formación de un inventario. Para hacer la solicitud, se debe presentar una propuesta en la que se detallen las diferentes partidas que deben incluirse en el inventario, de acuerdo con la legislación civil. También se deben adjuntar los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.

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