Artículo 81 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 81. Solicitud de la acumulación de procesos.
Cuando los procesos se sigan ante el mismo tribunal, la acumulación se solicitará por escrito, en el que se señalarán con claridad los procesos cuya acumulación se pide y el estado procesal en que se encuentran, exponiéndose asimismo las razones que justifican la acumulación.
La solicitud de acumulación de procesos no suspenderá el curso de los que se pretenda acumular, a salvo de lo establecido en el artículo 88.2, aunque el Tribunal deberá abstenerse de dictar sentencia en cualquiera de ellos hasta que decida sobre la procedencia de la acumulación.
art 81 lec
Explicación sencilla
El artículo 81 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, si varios procesos se llevan a cabo en el mismo tribunal, se puede solicitar la acumulación de los mismos. Para hacer esta solicitud, se debe presentar un escrito en el que se indiquen claramente los procesos que se desean acumular y en qué estado se encuentran, además de dar razones justificativas para hacerlo. Sin embargo, la solicitud de acumulación no detendrá la continuación de los procesos individuales, a menos que el tribunal decida lo contrario según lo establecido en el artículo 88.2. El tribunal deberá abstenerse de dictar sentencia en cualquiera de los procesos hasta que se decida sobre la acumulación.
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título III: De la acumulación de acciones y de procesos
- Capítulo II: De la acumulación de procesos
- Sección II: De la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Sección II: De la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal
- Capítulo II: De la acumulación de procesos
- Título III: De la acumulación de acciones y de procesos
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