Artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 817. Pago del deudor.

Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.

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Explicación sencilla

El artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si el deudor paga la deuda tan pronto como se le solicite y lo demuestra, el Letrado de la Administración de Justicia archivará el caso. Esto significa que si el deudor cumple con su obligación de pagar lo que debe, el proceso legal se dará por terminado y no habrá más acciones legales en su contra. Es una forma de incentivar a los deudores a cumplir con sus obligaciones sin que sea necesario llevar adelante un proceso judicial completo.

Este artículo de la LEC española hace referencia al archivo de las actuaciones tras el pago del deudor en el proceso monitorio.

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