Artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 821. Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo.

1. El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.

2. El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:

1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.

2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

3. Contra el auto que deniegue la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior podrá interponer el demandante los recursos a que se refiere el apartado 2 del artículo 552.

art 821 lec

Explicación sencilla

El artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece cómo se inicia el juicio cambiario. Primero, se presenta una demanda breve acompañada del documento que respalda la deuda. Luego, el tribunal revisa la forma correcta del documento y, si cumple con los requisitos, toma las siguientes medidas de forma inmediata: solicitar al deudor que pague en un plazo de diez días y ordenar el embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad establecida en el documento, más intereses, gastos y costas. Si el tribunal deniega estas medidas, el demandante puede interponer recursos según el artículo 552.

  • Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir