Artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 9. Apreciación de oficio de la falta de capacidad.
La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.
art 9 lec
Explicación sencilla
El artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el tribunal tiene la facultad de analizar por sí mismo si una persona tiene la capacidad requerida para formar parte en un proceso judicial y si posee la capacidad procesal necesaria. Esto significa que el tribunal puede determinar si una persona tiene la capacidad legal para ser parte en un caso y si comprende y puede llevar a cabo correctamente los procedimientos legales. Esta evaluación puede realizarse en cualquier momento del proceso, siendo responsabilidad del tribunal identificar y resolver posibles problemas de falta de capacidad de las partes involucradas.
El artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española hace referencia a la apreciación de oficio de la falta de capacidad, tanto procesal como para ser parte.
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título I: De la comparecencia y actuación en juicio
- Capítulo I: De la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación
- Título I: De la comparecencia y actuación en juicio
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