Artículo 97 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 97. Prohibición de un segundo incidente de acumulación.
1. Suscitado incidente de acumulación de procesos en un proceso, no se admitirá solicitud de acumulación de otro juicio ulterior si quien la pidiera hubiese sido el iniciador del juicio que intentara acumular.
2. El Letrado de la Administración de Justicia rechazará mediante decreto dictado al efecto la solicitud formulada. Si, a pesar de la anterior prohibición, se sustanciase el nuevo incidente, tan pronto como conste el hecho el Tribunal declarará la nulidad de lo actuado a causa de la solicitud, con imposición de las costas al que la hubiere presentado.
art 97 lec
Explicación sencilla
El artículo 97 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si una persona solicita la acumulación de procesos en un juicio y posteriormente esa misma persona inicia otro juicio con la intención de acumularlo también, su solicitud será rechazada. Si a pesar de esta prohibición, se tramita el nuevo incidente de acumulación, el tribunal declarará la nulidad de lo actuado debido a la solicitud, y se impondrán las costas al que presentó dicha solicitud. En resumen, no se permite a una persona solicitar la acumulación de dos juicios si ella misma inició ambos juicios.
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título III: De la acumulación de acciones y de procesos
- Capítulo II: De la acumulación de procesos
- Sección III: De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales
- Capítulo II: De la acumulación de procesos
- Título III: De la acumulación de acciones y de procesos
Deja una respuesta