Artículo 100 de la Ley Hipotecaria

Los Registradores calificarán también, bajo su responsabilidad, la competencia de los Jueces o Tribunales que ordenen las cancelaciones, cuando no firmare el despacho el mismo que hubiere decretado la inscripción o anotación preventiva.

Si dudaren de la competencia del Juez o Tribunal darán cuenta al presidente de la Audiencia respectiva, el cual decidirá lo que estime procedente.

art 100 lh

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la competencia de los Registradores para evaluar la capacidad de los Jueces o Tribunales que ordenan las cancelaciones en los registros. Si el Registrador tiene dudas sobre la competencia del Juez o Tribunal, debe informar al presidente de la Audiencia correspondiente, quien tomará la decisión apropiada. En resumen, esta norma establece que los Registradores tienen la responsabilidad de garantizar que solo las personas o entidades legítimas tengan el poder de cancelar inscripciones o anotaciones preventivas en los registros.

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