Artículo 106 de la Ley Hipotecaria

Podrán ser hipotecados:

Primero. Los bienes inmuebles susceptibles de inscripción.

Segundo. Los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, impuestos sobre los mismos bienes.

art 106 lh

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la posibilidad de hipotecar ciertos tipos de propiedades o derechos en España. En primer lugar, se pueden hipotecar bienes inmuebles que pueden ser registrados, como casas o terrenos. En segundo lugar, se pueden hipotecar los derechos reales que son transferibles según las leyes, junto con los impuestos que se gravan sobre esos mismos bienes. El artículo 106 de la Ley Hipotecaria establece estas disposiciones legales en relación con la hipoteca en España.

Este artículo de la LH establece la clase bienes y los derechos reales que podrán ser hipotecados.

El artículo 106 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:

  • Ley Hipotecaria
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