Artículo 106 de la Ley Hipotecaria
Podrán ser hipotecados:
Primero. Los bienes inmuebles susceptibles de inscripción.
Segundo. Los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, impuestos sobre los mismos bienes.
art 106 lh
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la posibilidad de hipotecar ciertos tipos de propiedades o derechos en España. En primer lugar, se pueden hipotecar bienes inmuebles que pueden ser registrados, como casas o terrenos. En segundo lugar, se pueden hipotecar los derechos reales que son transferibles según las leyes, junto con los impuestos que se gravan sobre esos mismos bienes. El artículo 106 de la Ley Hipotecaria establece estas disposiciones legales en relación con la hipoteca en España.
Este artículo de la LH establece la clase bienes y los derechos reales que podrán ser hipotecados.
El artículo 106 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:
- Título V. De las hipotecas
- Sección I: De la hipoteca en general
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 129 bis
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Sección I: De la hipoteca en general
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