Artículo 108 de la Ley Hipotecaria

No se podrán hipotecar:

Primero. Las servidumbres, a menos que se hipotequen juntamente con el predio dominante, y exceptuándose, en todo caso, la de aguas, la cual podrá ser hipotecada.

Segundo. Los usufructos legales, excepto el concedido al cónyuge viudo por el Código Civil.

Tercero. El uso y la habitación.

art 108 lh

Explicación sencilla

El artículo 108 de la Ley Hipotecaria establece que hay ciertos derechos o propiedades que no se pueden hipotecar. Entre ellos se encuentran las servidumbres, a menos que se hipotequen junto con el predio principal, pero siempre se exceptúa la servidumbre de agua, la cual sí se puede hipotecar. Además, los usufructos que no sean concedidos al cónyuge viudo por el Código Civil no pueden ser hipotecados. Finalmente, el uso y la habitación también son derechos que no se pueden hipotecar. En resumen, el artículo 108 limita la posibilidad de hipotecar ciertos derechos y propiedades.

Este artículo establece que no se podrán hipotecar los usufructos, las servidumbres ni el uso y la habitación.

El artículo 108 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:

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