Artículo 109 de la Ley Hipotecaria
La hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por razón de los bienes hipotecados.
art 109 lh
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 109 de la Ley Hipotecaria. Básicamente, explica que una hipoteca no solo se aplica al valor del bien en sí, sino también a cualquier incremento de valor o mejoras que se hagan en dicho bien. Además, también se extiende a cualquier indemnización que el propietario pueda recibir debido a la hipoteca. En resumen, esto significa que la hipoteca cubre no solo el valor original del bien, sino también cualquier cambio o compensación que pueda surgir a partir de él.
El artículo 109 establece que la hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras y al importe de las indemnizaciones.
El artículo 109 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:
- Título V. De las hipotecas
- Sección I: De la hipoteca en general
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 129 bis
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Sección I: De la hipoteca en general
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