Artículo 110 de la Ley Hipotecaria

Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderán hipotecados juntamente con la finca, aunque no se mencionen en el contrato, siempre que correspondan al propietario:

Primero. Las mejoras que consistan en nuevas plantaciones, obras de riego o desagüe, obras de reparación, seguridad, transformación, comodidad, adorno o elevación de los edificios y cualesquiera otras semejantes que no consistan en agregación de terrenos, excepto por accesión natural, o en nueva construcción de edificios donde antes no los hubiere.

Segundo. Las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario de los inmuebles hipotecados por razón de éstos, siempre que el siniestro o hecho que las motivare haya tenido lugar después de la constitución de la hipoteca y, asimismo, las procedentes de la expropiación de los inmuebles por causa de utilidad pública. Si cualquiera de estas indemnizaciones debiera hacerse efectiva antes del vencimiento de la obligación asegurada y quien haya de satisfacerlas hubiere sido notificado previamente de la existencia de la hipoteca, se depositará su importe en la forma que convengan los interesados o, en defecto de convenio, en la establecida por los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil.

art 110 lh

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las garantías hipotecarias que se relacionan con una propiedad. Según este artículo, las mejoras que se realicen en la finca, como nuevas plantaciones, obras de reparación o transformación de los edificios, estarán hipotecadas junto con la propiedad, incluso si no se mencionan en el contrato. Además, también se incluyen las indemnizaciones que el propietario pueda recibir por daños o expropiación de la propiedad después de constituir la hipoteca. Si estas indemnizaciones deben pagarse antes de que termine la hipoteca, se establece que el dinero se depositará de acuerdo con lo que acuerden las partes o según lo establecido por el Código Civil.

El artículo 110 de la Ley Hipotecaria española hace referencia a la hipoteca y su extensión a las mejoras y las indemnizaciones.

El artículo 110 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:

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