Artículo 112 de la Ley Hipotecaria
Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo.
art 112 lh
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la ley hipotecaria y explica que cuando una propiedad hipotecada es transferida a un tercer propietario, la hipoteca no se aplicará a los muebles permanentemente instalados en los edificios, ni a las mejoras que no sean reparaciones, seguridad o transformaciones, siempre y cuando el nuevo dueño haya pagado por ellos. Tampoco se aplicará a los frutos pendientes y rentas vencidas que pertenezcan al propietario actual. En resumen, la hipoteca no abarcará estos elementos si el nuevo propietario los ha costeado o si son parte de la pertenencia del dueño actual. Esto busca proteger los derechos del nuevo propietario y su inversión en la propiedad.
Este artículo hace referencia al supuesto en el que la finca hipotecada pasara a un tercer poseedor.
El artículo 112 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:
- Título V. De las hipotecas
- Sección I: De la hipoteca en general
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 129 bis
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Sección I: De la hipoteca en general
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