Artículo 112 de la Ley Hipotecaria

Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo.

art 112 lh

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a la ley hipotecaria y explica que cuando una propiedad hipotecada es transferida a un tercer propietario, la hipoteca no se aplicará a los muebles permanentemente instalados en los edificios, ni a las mejoras que no sean reparaciones, seguridad o transformaciones, siempre y cuando el nuevo dueño haya pagado por ellos. Tampoco se aplicará a los frutos pendientes y rentas vencidas que pertenezcan al propietario actual. En resumen, la hipoteca no abarcará estos elementos si el nuevo propietario los ha costeado o si son parte de la pertenencia del dueño actual. Esto busca proteger los derechos del nuevo propietario y su inversión en la propiedad.

Este artículo hace referencia al supuesto en el que la finca hipotecada pasara a un tercer poseedor.

El artículo 112 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:

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