Artículo 115 de la Ley Hipotecaria

Para asegurar los intereses vencidos y no satisfechos que no estuvieren garantizados conforme al artículo anterior el acreedor podrá exigir del deudor ampliación de la hipoteca sobre los mismos bienes hipotecados.

Esta ampliación no perjudicará en ningún caso los derechos reales inscritos con anterioridad a ella.

Si la finca hipotecada no perteneciera al deudor no podrá el acreedor exigir que se constituya sobre ella la referida ampliación, pero podrá ejercitar igual derecho respecto a cualesquiera otros bienes inmuebles del deudor que puedan ser hipotecados.

art 115 lh

Explicación sencilla

Según el artículo 115 de la Ley Hipotecaria, si un deudor no ha pagado sus intereses vencidos y no garantizados, el acreedor tiene el derecho de pedir que se amplíe la hipoteca sobre los bienes que ya están hipotecados. Sin embargo, esta ampliación no afectará a los derechos reales que estén registrados antes de dicha ampliación. Si la propiedad hipotecada no pertenece al deudor, el acreedor no puede exigir la ampliación sobre esta propiedad en particular, pero sí puede ejercitar este derecho sobre otros bienes inmuebles del deudor que puedan ser hipotecados.

El artículo 115 de la Ley Hipotecaria española hace referencia a los intereses vencidos y no satisfechos de la hipoteca.

El artículo 115 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:

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