Artículo 115 de la Ley Hipotecaria
Para asegurar los intereses vencidos y no satisfechos que no estuvieren garantizados conforme al artículo anterior el acreedor podrá exigir del deudor ampliación de la hipoteca sobre los mismos bienes hipotecados.
Esta ampliación no perjudicará en ningún caso los derechos reales inscritos con anterioridad a ella.
Si la finca hipotecada no perteneciera al deudor no podrá el acreedor exigir que se constituya sobre ella la referida ampliación, pero podrá ejercitar igual derecho respecto a cualesquiera otros bienes inmuebles del deudor que puedan ser hipotecados.
art 115 lh
Explicación sencilla
Según el artículo 115 de la Ley Hipotecaria, si un deudor no ha pagado sus intereses vencidos y no garantizados, el acreedor tiene el derecho de pedir que se amplíe la hipoteca sobre los bienes que ya están hipotecados. Sin embargo, esta ampliación no afectará a los derechos reales que estén registrados antes de dicha ampliación. Si la propiedad hipotecada no pertenece al deudor, el acreedor no puede exigir la ampliación sobre esta propiedad en particular, pero sí puede ejercitar este derecho sobre otros bienes inmuebles del deudor que puedan ser hipotecados.
El artículo 115 de la Ley Hipotecaria española hace referencia a los intereses vencidos y no satisfechos de la hipoteca.
El artículo 115 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:
- Título V. De las hipotecas
- Sección I: De la hipoteca en general
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 129 bis
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Sección I: De la hipoteca en general
Deja una respuesta