Artículo 117 de la Ley Hipotecaria

Cuando la finca hipotecada se deteriorare, disminuyendo de valor, por dolo, culpa o voluntad del dueño, podrá el acreedor hipotecario solicitar del Juez de Primera Instancia del partido en que esté situada la finca, que le admita justificación sobre estos hechos; y si de la que diere resultare su exactitud y fundado el temor de que sea insuficiente la hipoteca, se dictará providencia mandando al propietario hacer o no hacer lo que proceda para evitar o remediar el daño.

Si después insistiere el propietario en el abuso, dictará el Juez nueva providencia poniendo el inmueble en administración judicial.

En todos estos casos se seguirá el procedimiento establecido en los artículos setecientos veinte y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

art 117 lh

Explicación sencilla

Esta cita pertenece al artículo 117 de la Ley Hipotecaria y se refiere a la protección de los acreedores hipotecarios cuando la propiedad hipotecada se deteriore y disminuya de valor debido al engaño, negligencia o intención del propietario. En tal caso, el acreedor puede solicitar al juez que se justifique esta situación y, si se demuestra su veracidad, se tomarán las medidas necesarias para evitar o reparar el daño. Si el propietario persiste en su abuso, el juez puede poner la propiedad bajo administración judicial. Para estos casos, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 720 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este artículo hace referencia al supuesto en el que la finca hipotecada se deteriore por dolo, culpa o voluntad del dueño.

El artículo 117 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:

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