Artículo 118 de la Ley Hipotecaria

En caso de venta de finca hipotecada, si el vendedor y el comprador hubieren pactado que el segundo se subrogará no sólo en las responsabilidades derivadas de la hipoteca, sino también en la obligación personal con ella garantizada, quedará el primero desligado de dicha obligación, si el acreedor prestare su consentimiento expreso o tácito.

Si no se hubiere pactado la transmisión de la obligación garantizada, pero el comprador hubiere descontado su importe del precio de la venta, o lo hubiese retenido y al vencimiento de la obligación fuere ésta satisfecha por el deudor que vendió la finca, quedará subrogado éste en el lugar del acreedor hasta tanto que por el comprador se le reintegre el total importe retenido o descontado.

art 118 lh

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la venta de una propiedad hipotecada. Si el vendedor y el comprador acuerdan que el comprador asumirá tanto las responsabilidades de la hipoteca como la obligación personal garantizada por ella, el vendedor quedará libre de esa obligación si el acreedor da su consentimiento expreso o tácito. Sin embargo, si no se acordó la transferencia de la obligación garantizada pero el comprador descontó su importe del precio de venta, o lo retuvo y luego el deudor paga la obligación, ese deudor quedará subrogado en lugar del acreedor hasta que el comprador le devuelva el importe retenido o descontado. Esta cita hace referencia al artículo 118 de la Ley Hipotecaria.

El artículo 118 de la Ley Hipotecaria está vinculado al concepto de subrogación hipotecaria, más concretamente al consentimiento existente de las tres partes implicadas en la subrogación (acreedor, vendedor y comprador).

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