Artículo 120 de la Ley Hipotecaria

Fijada en la inscripción la parte de crédito de que deba responder cada uno de los bienes hipotecados, no se podrá repetir contra ellos con perjuicio de tercero, sino por la cantidad a que respectivamente estén afectos y la que a la misma corresponda por razón de intereses, con arreglo a lo prescrito en los anteriores artículos.

art 120 lh

Explicación sencilla

El artículo 120 de la Ley Hipotecaria establece que una vez que se haya determinado el monto que cada bien hipotecado debe cubrir, no se podrá hacer exigible un mayor monto a esos bienes que perjudique a terceros. Es decir, si se ha fijado una cantidad específica que cada bien está afecto a cubrir, solo se podrá reclamar esa cantidad y los intereses correspondientes según lo estipulado en los artículos anteriores de la ley. Esto protege los derechos de terceras personas que pudieran verse afectadas si se les exige cubrir más de lo acordado originalmente.

El artículo 120 establece que, fijada en la inscripción la parte de crédito de que deba responder cada uno de los bienes hipotecados, no se podrá repetir contra ellos con perjuicio de tercero.

El artículo 120 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:

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