Artículo 121 de la Ley Hipotecaria
Lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de que, si la hipoteca no alcanzare a cubrir la totalidad del crédito, pueda el acreedor repetir por la diferencia contra las demás fincas hipotecadas que conserve el deudor en su poder; pero sin prelación, en cuanto a dicha diferencia, sobre los que, después de inscrita la hipoteca, hayan adquirido algún derecho real en las mismas fincas.
art 121 lh
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 121 de la Ley Hipotecaria y establece que si el valor de la hipoteca no alcanza para cubrir la totalidad del crédito, el acreedor tiene derecho a reclamar la diferencia contra otras propiedades que el deudor aún posea. Sin embargo, esta reclamación no tiene prioridad sobre aquellos que adquirieron derechos reales sobre las mismas propiedades después de que se inscribiera la hipoteca. En resumen, el acreedor puede reclamar el dinero faltante de otras propiedades del deudor, pero no tiene prioridad sobre aquellos que hayan adquirido derechos sobre esas propiedades luego de la firma de la hipoteca.
El artículo 121 establece que si la hipoteca no alcanzare a cubrir la totalidad del crédito, podrá el acreedor repetir por la diferencia contra las demás fincas hipotecadas que conserve el deudor en su poder.
El artículo 121 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:
- Título V. De las hipotecas
- Sección I: De la hipoteca en general
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 129 bis
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Sección I: De la hipoteca en general
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