Artículo 122 de la Ley Hipotecaria

La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados, aunque se reduzca la obligación garantizada, y sobre cualquiera parte de los mismos bienes que se conserve, aunque la restante haya desaparecido; pero sin perjuicio de lo que se dispone en los dos siguientes artículos.

art 122 lh

Explicación sencilla

Esta cita nos habla sobre la hipoteca y cómo esta subsiste mientras no se cancele. Aunque la deuda garantizada se reduzca, la hipoteca seguirá afectando a todos los bienes hipotecados. Incluso si algunos de estos bienes desaparecen, la hipoteca se mantendrá sobre aquellos que aún existan. Estas reglas se aplican a menos que se especifique algo diferente en los dos siguientes artículos. En resumen, la hipoteca tiene un alcance amplio y continúa afectando a los bienes hipotecados hasta que se cancele.

Este artículo hace referencia a que la hipoteca subsistirá íntegra sobre la totalidad de los bienes hipotecados, aunque se reduzca la obligación garantizada.

El artículo 122 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:

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