Artículo 122 de la Ley Hipotecaria
La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados, aunque se reduzca la obligación garantizada, y sobre cualquiera parte de los mismos bienes que se conserve, aunque la restante haya desaparecido; pero sin perjuicio de lo que se dispone en los dos siguientes artículos.
art 122 lh
Explicación sencilla
Esta cita nos habla sobre la hipoteca y cómo esta subsiste mientras no se cancele. Aunque la deuda garantizada se reduzca, la hipoteca seguirá afectando a todos los bienes hipotecados. Incluso si algunos de estos bienes desaparecen, la hipoteca se mantendrá sobre aquellos que aún existan. Estas reglas se aplican a menos que se especifique algo diferente en los dos siguientes artículos. En resumen, la hipoteca tiene un alcance amplio y continúa afectando a los bienes hipotecados hasta que se cancele.
Este artículo hace referencia a que la hipoteca subsistirá íntegra sobre la totalidad de los bienes hipotecados, aunque se reduzca la obligación garantizada.
El artículo 122 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:
- Título V. De las hipotecas
- Sección I: De la hipoteca en general
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 129 bis
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Sección I: De la hipoteca en general
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