Artículo 123 de la Ley Hipotecaria
Si una finca hipotecada se dividiere en dos o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario, sino cuando voluntariamente lo acordaren el acreedor y el deudor. No verificándose esta distribución, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera o contra todas a la vez.
art 123 lh
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la división de una finca hipotecada en dos o más partes. Según el artículo 123 de la ley hipotecaria, el crédito hipotecario no se divide automáticamente entre las nuevas partes. Solo se distribuirá si tanto el acreedor como el deudor están de acuerdo en hacerlo. Si no se llega a un acuerdo, el acreedor puede reclamar la totalidad del préstamo asegurado contra cualquiera de las nuevas partes o contra todas a la vez. Esto significa que el acreedor puede reclamar el pago de la deuda de la finca original incluso si esta ha sido dividida en varias partes.
El artículo 123 de la LH española hace referencia a la división de una finca hipotecada.
El artículo 123 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:
- Título V. De las hipotecas
- Sección I: De la hipoteca en general
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 129 bis
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Sección I: De la hipoteca en general
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