Artículo 123 de la Ley Hipotecaria

Si una finca hipotecada se dividiere en dos o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario, sino cuando voluntariamente lo acordaren el acreedor y el deudor. No verificándose esta distribución, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera o contra todas a la vez.

art 123 lh

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a la división de una finca hipotecada en dos o más partes. Según el artículo 123 de la ley hipotecaria, el crédito hipotecario no se divide automáticamente entre las nuevas partes. Solo se distribuirá si tanto el acreedor como el deudor están de acuerdo en hacerlo. Si no se llega a un acuerdo, el acreedor puede reclamar la totalidad del préstamo asegurado contra cualquiera de las nuevas partes o contra todas a la vez. Esto significa que el acreedor puede reclamar el pago de la deuda de la finca original incluso si esta ha sido dividida en varias partes.

El artículo 123 de la LH española hace referencia a la división de una finca hipotecada.

El artículo 123 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:

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