Artículo 124 de la Ley Hipotecaria

Dividida la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito entre varias fincas, y pagada la parte del mismo crédito con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá exigir por aquel a quien interese la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a la misma finca. Si la parte de crédito pagada se pudiere aplicar a la liberación de una o de otra de las fincas gravadas por no ser inferior al importe de la responsabilidad especial de cada una, el deudor elegirá la que haya de quedar libre.

art 124 lh

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la posibilidad de dividir una hipoteca entre diferentes propiedades y cancelar parcialmente la hipoteca de una de estas propiedades cuando se haya pagado una parte del crédito asociado. Si la parte del crédito pagada es suficiente para liberar una de las propiedades, el deudor puede elegir cuál propiedad quedará libre de la hipoteca. Esto permite al deudor tener más flexibilidad y control sobre sus propiedades y deudas.

El artículo 124 hace referencia al supuesto en el que la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito estuviera dividida entre varias fincas.

El artículo 124 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:

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