Artículo 125 de la Ley Hipotecaria
Cuando sea una la finca hipotecada, o cuando siendo varias no se haya señalado la responsabilidad de cada una, por ocurrir el caso previsto en el artículo ciento veintitrés, no se podrá exigir la liberación de ninguna parte de los bienes hipotecados, cualquiera que sea la del crédito que el deudor haya satisfecho.
art 125 lh
Explicación sencilla
El artículo 125 de la Ley Hipotecaria establece que cuando una propiedad está hipotecada o cuando hay varias propiedades hipotecadas y no se especifica la responsabilidad de cada una, no se puede liberar ninguna parte de los bienes hipotecados, aunque el deudor haya pagado parte de la deuda. Esto significa que aunque el deudor haya cumplido con su obligación de pagar, no puede solicitar la liberación de ninguna de las propiedades hipotecadas hasta que la totalidad de la deuda sea pagada. Es importante señalar que esta ley solo se aplica si no se ha especificado la responsabilidad de cada propiedad en el contrato de hipoteca.
Este artículo establece los supuestos en los que en una finca hipotecada no se puede exigir la liberación de ninguna parte de los bienes hipotecados.
El artículo 125 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:
- Título V. De las hipotecas
- Sección I: De la hipoteca en general
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 129 bis
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Sección I: De la hipoteca en general
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