Artículo 125 de la Ley Hipotecaria

Cuando sea una la finca hipotecada, o cuando siendo varias no se haya señalado la responsabilidad de cada una, por ocurrir el caso previsto en el artículo ciento veintitrés, no se podrá exigir la liberación de ninguna parte de los bienes hipotecados, cualquiera que sea la del crédito que el deudor haya satisfecho.

art 125 lh

Explicación sencilla

El artículo 125 de la Ley Hipotecaria establece que cuando una propiedad está hipotecada o cuando hay varias propiedades hipotecadas y no se especifica la responsabilidad de cada una, no se puede liberar ninguna parte de los bienes hipotecados, aunque el deudor haya pagado parte de la deuda. Esto significa que aunque el deudor haya cumplido con su obligación de pagar, no puede solicitar la liberación de ninguna de las propiedades hipotecadas hasta que la totalidad de la deuda sea pagada. Es importante señalar que esta ley solo se aplica si no se ha especificado la responsabilidad de cada propiedad en el contrato de hipoteca.

Este artículo establece los supuestos en los que en una finca hipotecada no se puede exigir la liberación de ninguna parte de los bienes hipotecados.

El artículo 125 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:

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