Artículo 126 de la Ley Hipotecaria
Cuando en juicio ejecutivo seguido conforme a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil se persiguieren bienes hipotecados, y éstos hubiesen pasado a poder de un tercer poseedor, podrá el acreedor reclamar de éste el pago de la parte de crédito asegurada con los que el mismo posee, si al vencimiento del plazo no lo verifica el deudor después de requerido judicialmente o por Notario.
Requerido el tercer poseedor de uno de los dos modos expresados en el párrafo anterior, deberá verificar el pago del crédito con los intereses correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo ciento catorce, o desamparar los bienes hipotecados.
Si el tercer poseedor no paga ni desampara los bienes será responsable con los suyos propios, además de los hipotecados, de los intereses devengados desde el requerimiento y de las costas judiciales a que por su morosidad diere lugar. En el caso de que el tercer poseedor desampare los bienes hipotecados, se considerarán éstos en poder del deudor, a fin de que pueda dirigirse contra los mismos el procedimiento ejecutivo.
art 126 lh
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una situación en la que un acreedor (la persona a quien se le debe dinero) tiene una hipoteca sobre ciertos bienes y esos bienes han sido transferidos a otra persona. Si el deudor (la persona que debe el dinero) no paga lo que debe después de que se le haya requerido legalmente, el acreedor puede reclamar el pago de esa deuda al tercer poseedor de los bienes hipotecados. El tercer poseedor tiene dos opciones: pagar la deuda con los intereses correspondientes o devolver los bienes al acreedor. Si el tercer poseedor no hace ninguna de estas dos cosas, será responsable no solo de los bienes hipotecados, sino también de sus propios bienes, así como de los intereses devengados y los costos judiciales. Si el tercer poseedor decide devolver los bienes hipotecados, se considerará que están en posesión del deudor, quien puede iniciar un proceso judicial para recuperarlos. En resumen, esta cita establece las consecuencias legales para el tercer poseedor de bienes hipotecados en caso de impago por parte del deudor.
El artículo 126 hace referencia a la persecución de bienes hipotecados en juicio ejecutivo conforme a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El artículo 126 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:
- Título V. De las hipotecas
- Sección I: De la hipoteca en general
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 129 bis
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Sección I: De la hipoteca en general
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