Artículo 129 bis de la Ley Hipotecaria

Tratándose de un préstamo o crédito concluido por una persona física y que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir para uso residencial, perderá el deudor el derecho al plazo y se producirá el vencimiento anticipado del contrato, pudiendo ejercitarse la acción hipotecaria, si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:

a) Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.

b) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:

i. Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.

ii. Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.

c) Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total del préstamo.

Las reglas contenidas en este apartado no admitirán pacto en contrario.

art 129 bis lh

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las condiciones en las que un deudor de un préstamo hipotecario sobre un bien inmueble para uso residencial puede perder su derecho al plazo establecido y se producirá el vencimiento anticipado del contrato. Esto puede suceder si el deudor está en mora en el pago de una parte del capital o de los intereses del préstamo, y si el saldo atrasado de las cuotas vencidas equivale a ciertos porcentajes de la cantidad total del préstamo dependiendo de la duración del mismo. Además, se requiere que el prestamista haya solicitado el pago al deudor con un plazo de al menos un mes, advirtiéndole que, de no cumplir, se reclamará el reembolso total del préstamo.

El artículo 129 bis de la Ley Hipotecaria a los requisitos para ejercitar la acción hipotecaria en ciertos casos de préstamos concluidos por una persona física.

El artículo 129 bis de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:

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