Artículo 131 de la Ley Hipotecaria

Las anotaciones preventivas de demanda de nulidad de la propia hipoteca o cualesquiera otras que no se basen en alguno de los supuestos que puedan determinar la suspensión de la ejecución quedarán canceladas en virtud del mandamiento de cancelación a que se refiere el artículo 133, siempre que sean posteriores a la nota marginal de expedición de certificación de cargas. No se podrá inscribir la escritura de carta de pago de la hipoteca mientras no se haya cancelado previamente la citada nota marginal, mediante mandamiento judicial al efecto.

art 131 lh

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las anotaciones preventivas de demanda de nulidad de una hipoteca. Estas anotaciones podrán ser canceladas si no se basan en supuestos que suspenderían la ejecución de la hipoteca y son posteriores a la nota que indica que se ha expedido una certificación de cargas. Para cancelar la nota marginal, es necesario un mandamiento judicial. Además, no se podrá inscribir una escritura de carta de pago de la hipoteca hasta que esta nota marginal haya sido cancelada. En resumen, esta cita habla sobre los requisitos y procedimientos para cancelar y registrar una hipoteca.

Este artículo hace referencia a la cancelación de las anotaciones preventivas de demanda de nulidad de la propia hipoteca.

El artículo 131 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:

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