Artículo 133 de la Ley Hipotecaria

El testimonio expedido por el Secretario judicial comprensivo del decreto de remate o adjudicación y del que resulte la consignación, en su caso, del precio, será título bastante para practicar la inscripción de la finca o derecho adjudicado a favor del rematante o adjudicatario, siempre que se acompañe el mandamiento de cancelación de cargas a que se refiere el artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El mandamiento de cancelación de cargas y el testimonio del decreto de remate o adjudicación podrán constar en un solo documento en el que se consignará, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior y las demás circunstancias que sean necesarias para practicar la inscripción y la cancelación.

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Explicación sencilla

Según el artículo 133 de la Ley Hipotecaria, el testimonio expedido por el Secretario judicial que incluye el decreto de remate o adjudicación y la consignación del precio, servirá como título suficiente para inscribir la propiedad o derecho adjudicado a favor del rematante o adjudicatario. Para esto, se debe adjuntar el mandamiento de cancelación de cargas, tal como se establece en el artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tanto el mandamiento de cancelación como el testimonio del decreto de remate o adjudicación pueden constar en un solo documento, en el cual deberán cumplirse los requisitos legales y todas las circunstancias necesarias para llevar a cabo la inscripción y la cancelación.

Este artículo hace referencia al mandamiento de cancelación de cargas y al testimonio del decreto de remate o adjudicación.

El artículo 133 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:

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