Artículo 134 de la Ley Hipotecaria

El testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas, determinarán la inscripción de la finca o derecho a favor del adjudicatario y la cancelación de la hipoteca que motivó la ejecución, así como la de todas las cargas, gravámenes e inscripciones de terceros poseedores que sean posteriores a ellas, sin excepción, incluso las que se hubieran verificado con posterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas en el correspondiente procedimiento.

Tan sólo subsistirán las declaraciones de obras nuevas y divisiones horizontales posteriores, cuando de la inscripción de la hipoteca resulte que ésta se extiende por ley o por pacto a las nuevas edificaciones.

art 134 lh

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a los procedimientos de adjudicación y cancelación de cargas en relación a las propiedades inmobiliarias. Según el artículo 134 de la Ley Hipotecaria, el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas son documentos que determinan la inscripción de la propiedad a favor del adjudicatario y la cancelación de la hipoteca que motivó la ejecución. Asimismo, se cancelan todas las cargas, gravámenes e inscripciones de terceros poseedores que sean posteriores a estas, incluyendo aquellas que se realizaron después de la expedición de la certificación de cargas. Sin embargo, las declaraciones de obras nuevas y divisiones horizontales posteriores pueden subsistir si la hipoteca anteriormente registrada se extiende por ley o por pacto a estas nuevas construcciones.

El artículo 134 de la LH española hace referencia al testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas.

El artículo 134 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:

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