Artículo 135 de la Ley Hipotecaria
El Registrador deberá comunicar al Juzgado o Tribunal ante quien se sustancie un procedimiento ejecutivo, incluso cuando recaiga directamente sobre bienes hipotecados, la extensión de ulteriores asientos que puedan afectar a la ejecución.
art 135 lh
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la obligación del Registrador de informar al Juzgado o Tribunal encargado de un procedimiento judicial cuando se realicen nuevos registros que puedan afectar a la ejecución de una hipoteca. Incluso si los nuevos registros se hacen directamente sobre los bienes hipotecados, el Registrador debe notificar al Juzgado para que esté al tanto de cualquier cambio que pueda afectar al caso. Esto asegura que el proceso judicial se desarrolle correctamente y tenga en cuenta cualquier cambio en la situación de los bienes hipotecados.
Este artículo establece que el Registrador debe comunicar al Juzgado o Tribunal del procedimiento ejecutivo la extensión de ulteriores asientos que puedan afectar a la ejecución.
- Título V. De las hipotecas
- Sección I: De la hipoteca en general
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 129 bis
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Sección I: De la hipoteca en general
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