Artículo 135 de la Ley Hipotecaria

El Registrador deberá comunicar al Juzgado o Tribunal ante quien se sustancie un procedimiento ejecutivo, incluso cuando recaiga directamente sobre bienes hipotecados, la extensión de ulteriores asientos que puedan afectar a la ejecución.

art 135 lh

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la obligación del Registrador de informar al Juzgado o Tribunal encargado de un procedimiento judicial cuando se realicen nuevos registros que puedan afectar a la ejecución de una hipoteca. Incluso si los nuevos registros se hacen directamente sobre los bienes hipotecados, el Registrador debe notificar al Juzgado para que esté al tanto de cualquier cambio que pueda afectar al caso. Esto asegura que el proceso judicial se desarrolle correctamente y tenga en cuenta cualquier cambio en la situación de los bienes hipotecados.

Este artículo establece que el Registrador debe comunicar al Juzgado o Tribunal del procedimiento ejecutivo la extensión de ulteriores asientos que puedan afectar a la ejecución.

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