Artículo 136 de la Ley Hipotecaria
Las inscripciones y cancelaciones de las hipotecas se sujetarán a las reglas establecidas en los títulos segundo y cuarto para las inscripciones y cancelaciones en general, sin perjuicio de las especiales contenidas en este título.
art 136 lh
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a las normas para las inscripciones y cancelaciones de hipotecas. Según el artículo 136 de la Ley Hipotecaria, estas acciones deben seguir las reglas establecidas en los títulos segundo y cuarto para las inscripciones y cancelaciones en general. Sin embargo, también existen reglas especiales para las hipotecas en particular. En resumen, se establece un marco regulatorio específico para garantizar la validez y la correcta realización de inscripciones y cancelaciones de hipotecas.
El artículo 136 hace referencia a las inscripciones y cancelaciones de las hipotecas.
El artículo 136 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:
- Título V. De las hipotecas
- Sección I: De la hipoteca en general
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 129 bis
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Sección I: De la hipoteca en general
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