Artículo 136 de la Ley Hipotecaria

Las inscripciones y cancelaciones de las hipotecas se sujetarán a las reglas establecidas en los títulos segundo y cuarto para las inscripciones y cancelaciones en general, sin perjuicio de las especiales contenidas en este título.

art 136 lh

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a las normas para las inscripciones y cancelaciones de hipotecas. Según el artículo 136 de la Ley Hipotecaria, estas acciones deben seguir las reglas establecidas en los títulos segundo y cuarto para las inscripciones y cancelaciones en general. Sin embargo, también existen reglas especiales para las hipotecas en particular. En resumen, se establece un marco regulatorio específico para garantizar la validez y la correcta realización de inscripciones y cancelaciones de hipotecas.

El artículo 136 hace referencia a las inscripciones y cancelaciones de las hipotecas.

El artículo 136 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas:

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