Artículo 139 de la Ley Hipotecaria

Los que, con arreglo al artículo anterior, tienen la facultad de constituir hipotecas voluntarias, podrán hacerlo por sí o por medio de apoderado, con poder especial bastante.

art 139 lh

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al artículo 139 del Código Civil español, que habla sobre la posibilidad de constituir hipotecas voluntarias. Según este artículo, las personas que tienen la facultad de hacerlo pueden hacerlo por sí mismas o a través de un apoderado, siempre y cuando tengan un poder especial suficiente. Es decir, para poder constituir una hipoteca, se necesita tener la capacidad legal y también se puede delegar esa facultad en otra persona mediante un poder especial.

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