Artículo 150 de la Ley Hipotecaria

Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar obligaciones transferibles por endoso o títulos al portador, el derecho hipotecario se entenderá transferido, con la obligación o con el título sin necesidad de dar de ello conocimiento al deudor ni de hacerse constar la transferencia en el Registro.

art 150 lh

Explicación sencilla

Según el artículo 150 de la Ley Hipotecaria, cuando se constituye una hipoteca para garantizar obligaciones transferibles por endoso o títulos al portador, el derecho hipotecario se considera transferido automáticamente junto con la obligación o título. Esto significa que el nuevo poseedor de la obligación o título también tendrá derecho a la hipoteca sin necesidad de informar al deudor ni de registrar la transferencia en el Registro. En resumen, si la hipoteca garantiza deudas o títulos transferibles, el derecho hipotecario se transfiere automáticamente sin más trámites.

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