Artículo 155 de la Ley Hipotecaria

El procedimiento para hacer efectiva la acción hipotecaria nacida de los títulos, tanto nominativos como al portador, será el establecido en los artículos ciento veintinueve y siguientes de esta Ley, cualquiera que fuere el importe de la cantidad reclamada. Con los títulos u obligaciones deberá acompañarse un certificado de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, y el requerimiento de pago al deudor o al tercer poseedor de la finca, si lo hubiere, habrá de hacerse en el domicilio de los mismos, aunque no residan en el lugar del juicio, o subsidiariamente a las personas que expresa el artículo 131 de esta Ley.

En el caso de existir otros títulos con igual derecho que los que sean base de la ejecución, habrá de verificarse la subasta y la venta de las fincas objeto del procedimiento, dejando subsistentes las hipotecas correspondientes al valor total de dichos títulos, y entendiéndose que el rematante las acepta y se subroga en ellas, sin destinarse a su pago o extinción el precio del remate, en armonía con lo dispuesto en los artículos cientro treinta y uno y ciento treinta y cinco de esta Ley, y quedando derogado lo que sobre este particular se establece en el artículo mil quinientos diecisiete de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable a las obligaciones emitidas por las Compañías de Ferrocarriles y demás Obras Públicas y por las de crédito territorial, las cuales continuarán rigiéndose por las disposiciones del Código de Comercio y demás referentes a las mismas.

art 155 lh

Explicación sencilla

De acuerdo con esta cita, el procedimiento para ejecutar la acción hipotecaria de los títulos (nominativos o al portador) se regirá por los artículos ciento veintinueve y siguientes de esta Ley, sin importar la cantidad reclamada. Para llevar a cabo la acción, se debe presentar un certificado de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad y se debe notificar el requerimiento de pago al deudor en su domicilio. Si hay otros títulos con derechos iguales, se subastarán las propiedades pero las hipotecas seguirán vigentes sin que el precio de la subasta las extinga. Sin embargo, esta regla no se aplica a las empresas de ferrocarriles, obras públicas y compañías de crédito territorial, las cuales se rigen por el Código de Comercio.

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