Artículo 165 de la Ley Hipotecaria

Para constituir o ampliar judicialmente y a instancia de parte cualquier hipoteca legal, se procederá con sujeción a las reglas siguientes:

Primera. El que tenga derecho a exigirla presentará un escrito en el Juzgado o Tribunal del domicilio del obligado a prestarla, pidiendo que se constituya la hipoteca, fijando la cantidad por que deba constituirse y señalando los bienes que puedan ser gravados con ella, o, por lo menos, el Registro donde deban constar inscritos los que posea la misma persona obligada.

Segunda. A este escrito acompañará precisamente el título o documentos que produzca el derecho de hipoteca legal, y si fuere posible, una certificación del Registrador en que consten todos los bienes hipotecables que posea el demandado.

Tercera. El Juez o el Tribunal, en su vista, mandará comparecer a su presencia a todos los interesados en la constitución de la hipoteca, a fin de que se avengan, si fuere posible, en cuanto al modo de verificarla.

Cuarta. Si se avinieren, mandará el Juez o el Tribunal constituir la hipoteca en los términos que se hayan convenido.

Quinta. Si no se avinieren, ya sea en cuanto a la obligación de hipotecar o ya en cuanto a la cantidad que deba asegurarse o a la suficiencia de la hipoteca ofrecida, se hará traslado del escrito de demanda al demandado y seguirá el juicio los trámites establecidos para los incidentes en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sexta. Tratándose de hipoteca legal por razón de la fianza de tutores, la competencia para decretar la hipoteca legal y la tramitación de la misma corresponderá al Juzgado en el que se tramite el nombramiento de los tutores, conforme a lo dispuesto en el artículo 192, aplicándose lo dispuesto en las reglas anteriores en lo que no se opongan a dicho precepto.

art 165 lh

Explicación sencilla

La cita se refiere al proceso para constituir o ampliar una hipoteca legal a petición de una parte interesada. Primero, la persona que tenga derecho a exigirla debe presentar una solicitud en el juzgado o tribunal competente, indicando la cantidad a asegurar y los bienes que se pueden gravar con la hipoteca. Es necesario adjuntar el título de la propiedad y una certificación del Registro de la Propiedad, si es posible. El juez o tribunal convocará a todas las partes involucradas para intentar llegar a un acuerdo sobre cómo se llevará a cabo la constitución de la hipoteca. Si no se logra un acuerdo, se inicia un juicio siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para las hipotecas legales relacionadas con la fianza de tutores, la competencia y el proceso de constitución se regirán por las normas del artículo 192 de la Ley Hipotecaria.

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