Artículo 2 de la Ley Hipotecaria

En los Registros expresados en el artículo anterior se inscribirán:

Primero. Los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.

Segundo. Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales.

Tercero. Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o de invertir su importe en objeto determinado.

Cuarto. Las resoluciones judiciales en que se declaren la ausencia o el fallecimiento o afecten a la libre disposición de bienes de una persona, y las resoluciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las inscripciones de resoluciones judiciales sobre medidas de apoyo realizadas en virtud de este apartado se practicarán exclusivamente en el Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles.

Quinto. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.

Sexto. Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas, con sujeción a lo establecido en las leyes o reglamentos.

art 2 lh

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a los diferentes tipos de registros que se deben realizar en relación a los inmuebles y derechos reales. En primer lugar, se deben inscribir los títulos que trasfieren o demuestran la propiedad de los inmuebles o derechos reales sobre ellos. En segundo lugar, se deben registrar los títulos que establecen, reconocen, transmiten, modifican o extinguen derechos como el usufructo, el uso, la hipoteca, entre otros. En tercer lugar, se deben registrar los actos y contratos que implican la adjudicación de bienes inmuebles o derechos reales, incluso si se deben transmitir a otra persona o invertir en algo específico. También se deben registrar las resoluciones judiciales que declaren la ausencia o el fallecimiento de una persona y que afecten la disposición de sus bienes. Además, se deben registrar los contratos de arrendamiento, subarriendos, cesiones y subrogaciones de bienes inmuebles. Por último, se deben registrar los títulos de adquisición de bienes inmuebles y derechos reales pertenecientes al Estado o a instituciones civiles o eclesiásticas según lo establecido en las leyes.

El artículo 2 de la Ley Hipotecaria hace referencia a los diferentes títulos y contratos que pueden ser inscritos en los Registros.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica el apartado 4 por el artículo 3.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, el apartado cuarto decía lo siguiente:

  • Ley Hipotecaria
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir