Artículo 211 de la Ley Hipotecaria

Los errores cometidos en los asientos del Registro a que se refiere el apartado c) del artículo cuarenta, podrán ser materiales o de concepto.

art 211 lh

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a los errores que se pueden cometer al momento de registrar información en un documento llamado Registro. Estos errores pueden ser de dos tipos: materiales o de concepto. Los errores materiales son aquellos que se refieren a equivocaciones en la escritura, como errores ortográficos o de transcripción. Por otro lado, los errores de concepto se refieren a equivocaciones en el contenido o en la interpretación de la información registrada. Es importante tomar en cuenta esta distinción al momento de corregir errores en el Registro. Este artículo forma parte del artículo 211 de la Ley Hipotecaria.

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