Artículo 235 de la Ley Hipotecaria

Cuando se pida certificación de los gravámenes de un inmueble y no aparezca del Registro ninguno vigente, impuesto en la época o por las personas designadas, lo expresará así el Registrador.

Si resulta algún gravamen, lo insertará literal o en relación, conforme a lo prevenido en el artículo doscientos treinta y dos, expresándose a continuación que no aparece ningún otro subsistente.

art 235 lh

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia al proceso de certificación de los gravámenes de un inmueble. Según el artículo 235 de la Ley Hipotecaria, si al solicitar esta certificación no se encuentran gravámenes vigentes en el Registro, el Registrador así lo expresará. Sin embargo, si se encuentra algún gravamen, se incluirá en la certificación de manera literal o en relación al artículo 232, y luego se indicará que no se han encontrado otros gravámenes subsistentes. En resumen, esta cita establece cómo debe proceder el Registrador al certificar los gravámenes de un inmueble en función de si existen o no gravámenes vigentes.

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