Artículo 253 de la Ley Hipotecaria

1. (Derogado)

2. (Derogado)

3. En los supuestos de denegación o suspensión de la inscripción del derecho contenido en el título, después de la nota firmada por el Registrador, hará constar éste, si lo solicita el interesado en la práctica del asiento, en un apartado denominado  "observaciones'', los medios de subsanación, rectificación o convalidación de las faltas o defectos subsanables e insubsanables de que adolezca la documentación presentada a efectos de obtener el asiento solicitado. En este supuesto, si la complejidad del caso lo aconseja, el interesado en la inscripción podrá solicitar dictamen vinculante o no vinculante, bajo la premisa, cuando sea vinculante, del mantenimiento de la situación jurídico registral y de la adecuación del medio subsanatorio al contenido de dicho dictamen. Todo ello sin perjuicio de la plena libertad del interesado para subsanar los defectos a través de los medios que estime más adecuados para la protección de su derecho.

art 253 lh

Explicación sencilla

El artículo 253 de la Ley Hipotecaria establece que si se deniega o suspende la inscripción de un derecho en el registro, el registrador deberá indicar en un apartado llamado "observaciones" los medios para corregir los errores que tenga la documentación presentada. En caso de que el caso sea complejo, el interesado podrá solicitar un dictamen que puede ser vinculante (teniendo en cuenta la situación jurídica y la adecuación del medio de corrección) o no vinculante. Sin embargo, el interesado tiene total libertad para corregir los errores de la forma que considere más adecuada para proteger sus derechos.

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