Artículo 256 de la Ley Hipotecaria
Las cartas de pago de los impuestos satisfechos por actos o contratos sujetos a inscripción se presentarán y quedarán archivadas en el Registro. El Registrador que no las conservare será responsable directamente de las cantidades que hayan dejado de satisfacerse a la Hacienda.
art 256 lh
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al deber de los registradores de conservar las cartas de pago de los impuestos pagados por actos o contratos sujetos a inscripción. Si un registrador no cumple con esta obligación y no guarda dichas cartas de pago, será responsable directamente de las cantidades no pagadas a la Hacienda. En resumen, esta norma busca asegurar que los impuestos se paguen correctamente y que los registradores cumplan con su obligación de conservar evidencia de estos pagos en el Registro.
- Título IX. Del modo de llevar los Registros
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