Artículo 257 de la Ley Hipotecaria
Para que en virtud de resolución judicial pueda hacerse cualquier asiento en el Registro, expedirá el Juez, Tribunal o Secretario judicial, por duplicado, el mandamiento correspondiente, excepto cuando se trate de ejecutorias.
El Registrador devolverá uno de los ejemplares al mismo Juez, Tribunal o Secretario judicial que lo haya expedido o al interesado que lo haya presentado, con nota firmada expresiva de quedar cumplido en la forma que proceda; y conservará el otro en su oficina, extendiendo en él una nota rubricada igual a la que hubiere puesto en el ejemplar devuelto.
Estos documentos se archivarán numerados por el orden de su presentación.
art 257 lh
Explicación sencilla
De acuerdo con el artículo 257 de la Ley Hipotecaria, para realizar cualquier registro en el Registro de la Propiedad, es necesario contar con una resolución judicial. El juez, tribunal o secretario judicial emite el mandamiento correspondiente en duplicado, a excepción de las ejecutorias. El registrador devuelve una copia al emisor o al interesado, con una nota firmada confirmando su cumplimiento. La otra copia se guarda en la oficina del registrador, con una nota rubricada igual a la que se puso en la copia devuelta. Estos documentos se archivan numerados según el orden de presentación.
- Título IX. Del modo de llevar los Registros
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