Artículo 264 de la Ley Hipotecaria

Los funcionarios del Cuerpo Facultativo de la Dirección podrán ser declarados, a su instancia, en situación de excedencia, por el plazo mínimo de un año, y durante ésta continuarán figurando en el escalafón correspondiente en concepto de excedentes voluntarios, sin derecho al percibo de haberes, pero ascendiendo en aquél como si prestaran servicio.

Cuando soliciten volver al servicio activo de la Dirección ocuparán la primera vacante de su categoría que se produzca con posterioridad a la presentación de la solicitud de reingreso y, hasta tanto ocurra, podrán desempeñar provisionalmente cualquiera otra vacante.

art 264 lh

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a los funcionarios del Cuerpo Facultativo de la Dirección que pueden solicitar estar en una situación llamada excedencia durante al menos un año. Durante este período, seguirán formando parte del escalafón correspondiente como excedentes voluntarios, pero no recibirán salario. A pesar de esto, seguirán ascendiendo en el escalafón como si estuvieran prestando servicio activo. Cuando decidan volver al servicio activo, ocuparán la primera vacante de su categoría que se presente después de haber presentado la solicitud. Mientras tanto, podrán desempeñar temporalmente cualquier otra vacante disponible.

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