Artículo 272 de la Ley Hipotecaria
Las comisiones de servicio que se concedan a los Registradores o Notarios en la Dirección General, se conferirán únicamente para auxiliar los trabajos de carácter extraordinario que se encomienden a dicha Dirección General; pero por ningún concepto podrá exceder su número de tres Registradores y de tres Notarios los que a la vez desempeñen las expresadas comisiones.
La duración de estas comisiones no podrá exceder de un año, que se podrá prorrogar, si mediare necesidad del servicio público, solamente por un plazo igual.
art 272 lh
Explicación sencilla
El artículo 272 de la Ley Hipotecaria establece que las comisiones de servicio para los registradores y notarios en la Dirección General solo se otorgarán para ayudar en trabajos extraordinarios asignados a dicha dirección. Sin embargo, el número de registradores y notarios que pueden desempeñar estas comisiones no puede exceder de tres cada uno. Estas comisiones no pueden durar más de un año, aunque esta duración puede ser extendida por un año más si es necesario para el servicio público.
- Título X. De la Dirección e Inspección de los Registros
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