Artículo 273 de la Ley Hipotecaria
Los Registradores podrán consultar directamente con la Dirección General cualquiera duda que se les ofrezca sobre la inteligencia y ejecución de esta Ley o de su Reglamento, en cuanto verse sobre la organización o funcionamiento del Registro, y sin que en ningún caso puedan ser objeto de consulta las materias o cuestiones sujetas a su calificación.
art 273 lh
Explicación sencilla
Esta cita es parte del artículo 273 de la Ley Hipotecaria. En resumen, esta ley establece que los Registradores pueden hacer consultas directamente a la Dirección General cuando tengan dudas sobre cómo interpretar y aplicar la ley y su reglamento, pero solo en lo que se refiere a la organización y funcionamiento del Registro. Sin embargo, no pueden consultar sobre asuntos que sean responsabilidad exclusiva de los Registradores, como la calificación de ciertas materias o cuestiones. En pocas palabras, se les permite a los Registradores buscar orientación en la Dirección General en ciertos temas, pero no en aquellos que ya les corresponden a ellos tomar decisiones.
- Título X. De la Dirección e Inspección de los Registros
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