Artículo 276 de la Ley Hipotecaria
Cada Registrador tendrá la categoría personal que con arreglo a su número en el escalafón le corresponda.
Tendrán categoría de primera clase los que ocupen uno de los ciento veinticinco primeros números del escalafón; de segunda, los comprendidos entre el ciento veintiséis y el doscientos cincuenta; de tercera, los comprendidos entre el doscientos cincuenta y uno y el trescientos setenta y cinco, y de cuarta, todos los posteriores.
En el mes de enero de cada año, la Dirección General formará el Escalafón de los Registradores de la Propiedad por orden de antigüedad absoluta, computada a partir de la fecha del nombramiento, siempre que la toma de posesión haya tenido lugar dentro del término posesorio y desde la fecha de posesión en otro caso, con expresión del Registro que desempeñe cada uno y de la categoría personal que le corresponda. Al orden de este Escalafón se sujetarán todos los nombramientos que se hagan para la provisión de Registros vacantes.
art 276 lh
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la categoría de los Registradores de la Propiedad y cómo se determina. Cada Registrador tiene una categoría personal, la cual depende de su posición en el escalafón. Los primeros 125 números del escalafón corresponden a la categoría de primera clase, los números del 126 al 250 corresponden a segunda clase, del 251 al 375 corresponden a tercera clase, y todos los números posteriores corresponden a la cuarta clase. Cada año en enero, la Dirección General crea un escalafón basado en la antigüedad absoluta de los Registadores, desde la fecha de su nombramiento. Todos los nombramientos para vacantes en los Registros se basan en este escalafón.
- Título XI. De la demarcación de los Registros y del nombramiento, cualidades y deberes de los Registradores
- Artículo 274
- Artículo 275
- Artículo 275 bis
- Artículo 276
- Artículo 277
- Artículo 278
- Artículo 279
- Artículo 280
- Artículo 281
- Artículo 282
- Artículo 283
- Artículo 284
- Artículo 285
- Artículo 286
- Artículo 287
- Artículo 288
- Artículo 289
- Artículo 290
- Artículo 291
- Artículo 292
- Artículo 293
- Artículo 294
- Artículo 295
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