Artículo 285 de la Ley Hipotecaria
A los únicos efectos del cómputo de la antigüedad en los concursos para provisión de Registros, se entenderá que los Registradores que sirvan en las posesiones de Guinea y que lleven dos años completos de servicios efectivos en las mismas tendrán antigüedad de seis años de servicios prestados en cualquier Registro de la Península.
art 285 lh
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a los concursos para la provisión de Registros y establece que, en términos de antigüedad, se considerará que los Registradores que trabajen en Guinea y hayan cumplido dos años completos de servicio efectivo allí, tendrán una antigüedad equivalente a seis años de servicio en cualquier Registro de la Península. En otras palabras, este artículo de la Ley Hipotecaria reconoce el tiempo que los Registradores han pasado trabajando en Guinea como un factor importante para su antigüedad en los concursos de provisión de Registros.
- Título XI. De la demarcación de los Registros y del nombramiento, cualidades y deberes de los Registradores
- Artículo 274
- Artículo 275
- Artículo 275 bis
- Artículo 276
- Artículo 277
- Artículo 278
- Artículo 279
- Artículo 280
- Artículo 281
- Artículo 282
- Artículo 283
- Artículo 284
- Artículo 285
- Artículo 286
- Artículo 287
- Artículo 288
- Artículo 289
- Artículo 290
- Artículo 291
- Artículo 292
- Artículo 293
- Artículo 294
- Artículo 295
Deja una respuesta