Artículo 29 de la Ley Hipotecaria

La fe pública del Registro no se extenderá a la mención de derechos susceptibles de inscripción separada y especial.

art 29 lh

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la fe pública del Registro. En pocas palabras, la fe pública es la confianza que se le otorga a un documento o registro oficial, en este caso al Registro. Sin embargo, esta fe pública no se extiende a los derechos que son susceptibles de ser inscritos de forma separada y especial. En otras palabras, la confianza en la veracidad y validez del Registro no se aplica a ciertos derechos que deben ser inscritos por separado para ser reconocidos legalmente. Este artículo (artículo 29 de la Ley Hipotecaria) establece esta limitación para garantizar la transparencia y la seguridad jurídica en las transacciones.

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