Artículo 294 de la Ley Hipotecaria

Los Registradores percibirán los honorarios que se establezcan en su Arancel, que aprobará el Ministerio de Justicia, y costearán los gastos necesarios para el funcionamiento y conservación de los Registros.

art 294 lh

Explicación sencilla

Este artículo, perteneciente a la Ley Hipotecaria española, establece que los Registradores recibirán una compensación económica por su trabajo, la cual será determinada en un Arancel aprobado por el Ministerio de Justicia. Además de estos honorarios, los Registradores también serán responsables de cubrir los gastos necesarios para mantener en funcionamiento y preservar los Registros en los que trabajan. En resumen, esta cita explica cómo los Registradores son remunerados por sus servicios y también deben asegurarse de que los Registros estén adecuadamente mantenidos.

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