Artículo 294 de la Ley Hipotecaria
Los Registradores percibirán los honorarios que se establezcan en su Arancel, que aprobará el Ministerio de Justicia, y costearán los gastos necesarios para el funcionamiento y conservación de los Registros.
art 294 lh
Explicación sencilla
Este artículo, perteneciente a la Ley Hipotecaria española, establece que los Registradores recibirán una compensación económica por su trabajo, la cual será determinada en un Arancel aprobado por el Ministerio de Justicia. Además de estos honorarios, los Registradores también serán responsables de cubrir los gastos necesarios para mantener en funcionamiento y preservar los Registros en los que trabajan. En resumen, esta cita explica cómo los Registradores son remunerados por sus servicios y también deben asegurarse de que los Registros estén adecuadamente mantenidos.
- Título XI. De la demarcación de los Registros y del nombramiento, cualidades y deberes de los Registradores
- Artículo 274
- Artículo 275
- Artículo 275 bis
- Artículo 276
- Artículo 277
- Artículo 278
- Artículo 279
- Artículo 280
- Artículo 281
- Artículo 282
- Artículo 283
- Artículo 284
- Artículo 285
- Artículo 286
- Artículo 287
- Artículo 288
- Artículo 289
- Artículo 290
- Artículo 291
- Artículo 292
- Artículo 293
- Artículo 294
- Artículo 295
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