Artículo 303 de la Ley Hipotecaria
Toda demanda que se deduzca contra el Registrador para exigirle la responsabilidad se presentará y sustanciará ante el Juzgado o Tribunal a que corresponda el Registro en que se haya cometido la falta.
art 303 lh
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las demandas que se pueden presentar contra un Registrador de la Propiedad para exigirle responsabilidad. Se establece que estas demandas deben ser presentadas y tramitadas en el Juzgado o Tribunal correspondiente al Registro en el cual se haya cometido la falta. En resumen, implica que cualquier persona puede demandar al Registrador si considera que ha incurrido en alguna acción incorrecta en relación con el Registro de la Propiedad, pero debe hacerlo en el juzgado adecuado según la ubicación del Registro afectado.
- Título XII. De la responsabilidad de los Registradores
- Sección I: De la responsabilidad de los Registradores
Deja una respuesta