Artículo 315 de la Ley Hipotecaria
Son órganos competentes en la imposición de la sanción, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a través de la Junta de Gobierno o de las Juntas Territoriales o Autonómicas, la Dirección General de los Registros y del Notariado y el Ministro de Justicia.
El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a través de la Junta de Gobierno o de las Juntas Territoriales y Autonómicas, podrá imponer las sanciones de apercibimiento y multa en los tramos menor y medio.
La Dirección General de los Registros y del Notariado será el órgano competente para imponer las sanciones no reservadas a la Juntas Territoriales y Autonómicas excepto la separación del servicio.
La separación del servicio sólo podrá ser impuesta por el Ministro de Justicia.
art 315 lh
Explicación sencilla
En esta cita se hace referencia a los diferentes órganos encargados de imponer sanciones en el ámbito de la Registradores de la Propiedad y Mercantiles en España. Los órganos competentes son el Colegio de Registradores, a través de la Junta de Gobierno o de las Juntas Territoriales o Autonómicas, la Dirección General de los Registros y del Notariado, y el Ministro de Justicia. El Colegio de Registradores puede imponer sanciones de apercibimiento y multa en los casos menos graves, mientras que la Dirección General de los Registros y del Notariado puede imponer sanciones en todos los casos, excepto la separación del servicio, que solo puede ser decidida por el Ministro de Justicia.
- Título XII. De la responsabilidad de los Registradores
- Sección II: Del régimen disciplinario de los Registradores
- Artículo 313
- Artículo 314
- Artículo 315
- Artículo 316
- Artículo 317
- Artículo 318
- Sección II: Del régimen disciplinario de los Registradores
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