Artículo 317 de la Ley Hipotecaria
A salvo las medidas cautelares que puedan adoptar los juzgados o tribunales competentes, las sanciones disciplinarias de apercibimiento y multa se ejecutarán cuando quede agotada la vía administrativa. Las sanciones de postergación, traslación, suspensión de funciones y separación de servicio, se ejecutarán cuando sean firmes.
El Ministro de Justicia, en el supuesto de la separación del servicio, o el Director general de los Registros y del Notariado en los restantes casos, podrán suspender provisionalmente en el ejercicio de sus funciones a cualquier Registrador respecto del que se haya ordenado incoar procedimiento disciplinario por infracción muy grave o grave, si ello fuere necesario para asegurar la debida instrucción del expediente o para impedir que continúe el daño al interés público o de terceros. La resolución acordando la suspensión provisional, que agotará la vía administrativa, será recurrible independientemente.
Los Registradores sancionados podrán obtener la cancelación en sus expedientes personales de las sanciones anotadas cuando haya transcurrido un año desde que ganó firmeza la orden, resolución o acuerdo sancionador si la falta fue leve, dos años si fue grave y cuatro años si fue muy grave, salvo si los efectos de la sanción se extendieren a plazos superiores, en cuyo caso será necesario el transcurso de éstos.
art 317 lh
Explicación sencilla
La cita hace referencia a las medidas disciplinarias que pueden ser aplicadas a los Registradores (funcionarios encargados de los registros y notariados) en España. En primer lugar, las sanciones de advertencia y multa se ejecutarán una vez agotada la vía administrativa. Por otro lado, las sanciones de postergación, traslación, suspensión de funciones y separación del servicio se ejecutarán una vez que sean firmes. En casos de infracciones graves, el Ministro de Justicia o el Director general de los Registros y del Notariado podrán suspender provisionalmente a un Registrador para asegurar una investigación adecuada o para evitar daños al interés público o de terceros. Los Registradores sancionados podrán solicitar la cancelación de las sanciones en sus expedientes después de transcurridos ciertos plazos, dependiendo de la gravedad de la falta. Esto está establecido en el artículo 317 del Código Civil Español (lh).
- Título XII. De la responsabilidad de los Registradores
- Sección II: Del régimen disciplinario de los Registradores
- Artículo 313
- Artículo 314
- Artículo 315
- Artículo 316
- Artículo 317
- Artículo 318
- Sección II: Del régimen disciplinario de los Registradores
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