Artículo 41 de la Ley Hipotecaria

Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38, exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente.

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Explicación sencilla

El artículo 41 de la Ley Hipotecaria establece que las personas que tienen derechos inscritos sobre una propiedad pueden ejercer acciones legales a través del juicio verbal en caso de que alguien sin título inscrito interfiera o perturbe el ejercicio de esos derechos. Estas acciones legales se basan en la legitimación registral que reconoce el artículo 38, lo cual significa que se requiere una certificación del registrador que demuestre que el registro de esos derechos está vigente y no hay ninguna contradicción al respecto. En resumen, esta cita se refiere al proceso legal que tienen las personas para defender sus derechos registrales en caso de que alguien los cuestione o afecte.

El artículo 41 de la Ley Hipotecaria hace referencia a la posibilidad de ejercitar las acciones reales derivadas de los derechos inscritos en juicio verbal regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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